Publicado por

RETO 2: PARTE D.

Publicado por

RETO 2: PARTE D.

Releyendo mi publicación sobre el trabajo de Leila Chivite (2014)  y teniendo en cuenta los análisis de mis compañeros me gustaría hacer una nueva percepción de esta. La anterior publicación ponía de relevancia la posición de indefensión por parte del usuario ante la venta y el filtrado de sus datos y los problemas que tienen las cookies al establecer patrones personales en la actualidad por las opciones que plantea de los diferentes tipos de cesiones de datos. Sí que mantengo…
Releyendo mi publicación sobre el trabajo de Leila Chivite (2014)  y teniendo en cuenta los análisis de mis compañeros…

Releyendo mi publicación sobre el trabajo de Leila Chivite (2014)  y teniendo en cuenta los análisis de mis compañeros me gustaría hacer una nueva percepción de esta.

La anterior publicación ponía de relevancia la posición de indefensión por parte del usuario ante la venta y el filtrado de sus datos y los problemas que tienen las cookies al establecer patrones personales en la actualidad por las opciones que plantea de los diferentes tipos de cesiones de datos.

Sí que mantengo el grueso de lo que escribía; que no hay una voluntad de transmisión de los datos sólo una cooperación necesaria para poder acceder al fin último que es el contenido de las páginas a las que se accede pero creo que hay un punto que no entro a evaluar que es lo que nos traen las nuevas herramientas que sustituirán esas cookies.

Por un lado no subsanan ese problema de insatisfacción por parte de los consumidores con su transmisión de datos pero sí que, como comentaba en la aportación de Silvia, en base a Paucara (2013), existe un gran problema que son los secuestros de sesiones. Al aceptar las cookies estas muchas veces no son verídicas y son estafas para hacer esos accesos a los equipos de las personas que navegan. Con las nuevas formas los estándares de accesibilidad son más altos y conllevan una mayor seguridad. Otra de las formas de acceso es la que indica Munar (2022) donde a través de las cookies se establecen diferentes estafas para llegar a los usuarios.

Otro de los puntos relevantes por los que la situación actual no resuelve los problemas de las cesión de datos es que no existe una legislación que especifique cómo responden las empresas que adquieren los datos, la responsabilidad del intermediario y deja bastante laxa la protección que tienen las personas físicas. La LORTAD, Del Peso (1998), sólo refiere la información de personas físicas identificables por lo que, cuando la transmisión difiere de ese eje particular y se produce solamente entre un medio digital y un usuario bajo identificador no nominativo y no particular, no considera que haya un daño o que sea lesivo para la intimidad del individuo. 

La legislación europea en materia de seguridad online sí que regula en cierto modo hasta dónde puede llegar el tratamiento de los datos pero no cómo se almacenan o cuál es la aplicación de esta información creando nuevamente que esa inseguridad que se planteaba en primera instancia persista e incluso tenga un peso mayor ya que las autoridades no revierten una situación que el grueso de los usuarios plantean como un problema Rivas Rodriguez (1999).

Es por todo esto que urge crear una nueva forma dónde agencias, medios y público puedan tener una convivencia donde sí que exista esa información para favorecer el trabajo de los primeros ya que puede ser muy positiva (Mayer. V. y Niel. K. 2013) para muestreos, demografía, análisis sociológicos… pero que respete, garantice y sitúe en la posición de protección que necesita a las personas en la red.

Referencias

Bergemann, D., & Bonatti, A. (2015). Selling Cookies. American Economic Journal: Microeconomics, 7(3), 259–294. https://doi.org/10.1257/mic.20140155

Cahn, A., Alfeld, S., Barford, P., & Muthukrishnan, S. (2016). An Empirical Study of Web Cookies. Proceedings of the 25th International Conference on World Wide Web. https://doi.org/10.1145/2872427.2882991

Chivite. L. (2014) REFLEXIÓN DEL MÉTODO: Google Analytics como herramienta de investigación social

Del Peso, E. (1998) LORTAD: Análisis de la ley(1ª ed. ). Ediciones Díaz de Santos, S.A

Mayer. V.; Niel. K. (2013) Big Data: A Revolution That Will Transform How We Live, Work, and Think. John Murray Publishers. London.

Muñoz, R. (2022, 8 febrero). Fin de las cookies: ¿cumple tu web con la normativa? BeeDIGITAL. https://www.beedigital.es/marketing/fin-de-las-cookies-cumple-tu-web-con-la-normativa/

Paucara, N. (2013). Secuestro de Sesiones Web. Universidad Mayor De San Andrés Carrera De Informática. http://www.revistasbolivianas.ciencia.bo/pdf/rits/n8/n8a26.pdf

Ree, D. (n.d.). La Ley de Cookies de la UE: una lucha por la privacidad. Cookiebot. https://www.cookiebot.com/es/ley-de-cookies/

Rivas & Rodriguez (1998) La problemática de los “cookies» Computerworld https://www.computerworld.es/archive/la-problematica-de-los-cookies

Debate0en RETO 2: PARTE D.

No hay comentarios.